Contraste de lo que el solicitante declara con evidencia independiente, y estudio de su riesgo de crédito, con aclaración individual y expediente trazable. Para entidades financieras, cooperativas, fondos y programas públicos de crédito en Colombia.
El historial muestra cómo ha pagado una persona. No indica si lo que hoy declara sobre sus ingresos, su actividad y su patrimonio corresponde a su situación real.
Ingresos, actividad económica, patrimonio y destino del crédito los informa el propio solicitante.
El reporte crediticio describe el comportamiento de pago pasado. No verifica la situación actual ni lo que la solicitud afirma.
Quien otorga el crédito responde por la calidad de su cartera y, en el sector público, por el recurso que administra.
Un puntaje resume el pasado. La evaluación de coherencia responde otra pregunta: si lo que el solicitante declara es consistente con lo que la evidencia muestra.
| Dimensión | Estudio de crédito habitual | Evaluación de coherencia |
|---|---|---|
| Base | Lo que el solicitante declara y su historial. | Evidencia independiente de lo que el solicitante declara. |
| Pregunta | Cómo ha pagado. | Si lo declarado es consistente con lo observado. |
| Resultado | Puntaje o concepto. | Hallazgos documentados, cada uno con su fuente. |
| Contradicción | No prevista. | Aclaración del solicitante antes del reporte. |
| Trazabilidad | Depende de cada entidad. | Expediente digital con huella SHA-256. |
El servicio complementa los modelos y las políticas de crédito de la entidad. No los sustituye.
Dos componentes que se contratan juntos o por separado, con el alcance que defina la política de crédito de cada entidad.
Contrasta lo que el solicitante declara con evidencia independiente y reporta cada inconsistencia con su fuente y con la explicación del solicitante.
Consolida la información verificada en un reporte para el comité de crédito, con los hallazgos de coherencia integrados al análisis.
Antes de aprobar la operación, con el expediente listo para el comité.
Durante la vida del crédito, con la periodicidad que fije la entidad.
Antes de modificar las condiciones de una obligación vigente.
Entidades financieras, cooperativas, fondos de empleados, compañías de financiamiento y empresas que venden a crédito.
Entidades públicas de crédito y fomento, y programas de crédito educativo, de vivienda, agropecuario y productivo.
La entidad define su política de crédito. Novvai contrasta lo declarado, documenta y traslada cada discrepancia al solicitante para que la aclare. La decisión es siempre del comité de crédito de la entidad.
Antes de consultar cualquier dato, el solicitante otorga su consentimiento para el tratamiento de su información y lo firma electrónicamente, tras validar su identidad. El consentimiento firmado queda con sello de tiempo y puede verificarlo un tercero. Ley 1581 de 2012 · Decreto 1377 de 2013 · Ley 527 de 1999, art. 7 · Decreto 1074 de 2015, arts. 2.2.2.47.1 y 2.2.2.47.4
La verificación es proporcional: se consulta lo necesario para el criterio en discusión, y nada se reporta sin haberlo trasladado antes al solicitante.
Todas las líneas de Novvai operan sobre la misma suite de inteligencia artificial. La IA acelera el contraste y la consolidación de la evidencia; cada hallazgo lo valida un analista.
Los criterios, las fuentes y los protocolos de verificación no se publican. Se definen con cada organización y se comparten bajo confidencialidad, para preservar la eficacia de la verificación.
Una inconsistencia es un hecho que requiere aclaración, no una imputación. El estudio está diseñado para que la entidad decida con el expediente completo y el solicitante haya sido oído.
El estudio describe hechos documentados. Novvai no aprueba ni niega operaciones de crédito.
Toda inconsistencia se comunica al solicitante, con la oportunidad de explicarla y aportar documentos.
La información crediticia del titular no puede utilizarse para fines distintos del análisis o cálculo de su riesgo crediticio.
Ley 1266 de 2008, art. 10, parágrafo 2El tratamiento se limita al estudio de la solicitud. El titular conserva sus derechos de consulta, rectificación y reclamo.
Ley 1581 de 2012La verificación se limita a lo que la política de crédito de la entidad exige, con supervisión de un analista identificado.
Cifrado en tránsito y en reposo, acceso por roles y bitácora de auditoría, bajo un sistema de gestión certificado en ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 27701.
Contenido de referencia. No constituye concepto jurídico ni oferta vinculante.
Solicite la propuesta técnica para su entidad.