Contraste de lo que el reclamante declara sobre el siniestro con evidencia independiente, para mitigar el fraude sin demorar el pago de las reclamaciones legítimas, con aclaración individual y expediente trazable. Para aseguradoras, ajustadores y reaseguradores en Colombia.
El asegurador debe decidir en un plazo corto, con la información que el propio reclamante le entrega, y probar lo que afirme si decide objetar.
Las circunstancias, la fecha y la cuantía los informa el reclamante.
Al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Al asegurador, los hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad.
Código de Comercio, art. 1077El asegurador debe pagar el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o el beneficiario acredite su derecho.
Código de Comercio, art. 1080Una señal de alerta no basta para objetar. El análisis caso a caso convierte la duda en hechos verificados, o la descarta.
| Dimensión | Revisión por señales de alerta | Análisis caso a caso |
|---|---|---|
| Base | Lo que el reclamante declara y las alertas del sistema. | Evidencia independiente de lo que el reclamante declara. |
| Resultado | Sospecha. | Hallazgos documentados, cada uno con su fuente. |
| Contradicción | Después de la objeción. | Aclaración del reclamante antes del reporte. |
| Reclamación legítima | Espera junto con las que generan dudas. | Concluye el análisis sin discrepancias. |
| Trazabilidad | Depende de cada compañía. | Expediente digital con huella SHA-256. |
El servicio complementa el ajuste y la investigación de la compañía. No los sustituye.
El alcance lo define la compañía, según el ramo y sus propias políticas de indemnización y de suscripción.
Desde el primer reporte, para distinguir oportunamente lo que requiere análisis de lo que no lo requiere.
Con el expediente listo para quien decide la reclamación.
Verificación de lo declarado por el tomador al expedir la póliza.
Insumo para la decisión sobre cada reclamación y soporte de las objeciones.
Verificación documentada que complementa el trabajo de campo.
Soporte independiente para siniestros que comprometen el contrato de reaseguro.
La compañía define qué se verifica. Novvai contrasta lo declarado, documenta y traslada cada discrepancia al reclamante para que la aclare. La decisión es siempre de la compañía.
Antes de consultar cualquier dato, el reclamante otorga su consentimiento para el tratamiento de su información y lo firma electrónicamente, tras validar su identidad. El consentimiento firmado queda con sello de tiempo y puede verificarlo un tercero. Ley 1581 de 2012 · Decreto 1377 de 2013 · Ley 527 de 1999, art. 7 · Decreto 1074 de 2015, arts. 2.2.2.47.1 y 2.2.2.47.4
La verificación es proporcional: se consulta lo necesario para el criterio en discusión, y nada se reporta sin haberlo trasladado antes al reclamante.
Todas las líneas de Novvai operan sobre la misma suite de inteligencia artificial. La IA acelera el contraste y la consolidación de la evidencia; cada hallazgo lo valida un analista.
Los criterios, las fuentes y los protocolos de verificación no se publican. Se definen con cada organización y se comparten bajo confidencialidad, para preservar la eficacia de la verificación.
Una discrepancia es un hecho que requiere aclaración, no una imputación. El análisis está diseñado para que la compañía decida con el expediente completo.
El análisis describe hechos documentados. Novvai no paga ni objeta reclamaciones, ni califica conductas.
La mayoría de las reclamaciones son legítimas. Una discrepancia se aclara antes de extraer conclusiones.
Toda discrepancia se comunica al reclamante, con la oportunidad de explicarla y aportar documentos.
El tratamiento se limita al análisis de la reclamación, con autorización del titular.
Ley 1581 de 2012La verificación se limita a lo que la reclamación exige, con supervisión de un analista identificado.
Cifrado en tránsito y en reposo, acceso por roles y bitácora de auditoría, bajo un sistema de gestión certificado en ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 27701.
Contenido de referencia. No constituye concepto jurídico ni oferta vinculante.
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